PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA EL NOTARIO DESDE 1950

Nuestra Institución

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de la Provincia de Mendoza nació el 26 de setiembre de 1950, en el marco de la Ley 1892, que creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados, Procuradores y Escribanos, la cual funcionó, como establecía el art. 1° de la citada norma «como sección del Instituto de Previsión y Asistencia Social, con individualidad financiera propia»

 Posteriormente, el 24 de noviembre de 1965, se sanciona la Ley 3364, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre del mismo año, que derogó la Ley 1892 y crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos, dándoles entidad como instituciones autárquicas, con personería jurídica e individualidad financiera propia.-
    
imagen Sobre Nosotros

VISIÓN

  • Brindar Servicios que aseguren una adecuada calidad de vida para los Beneficiarios.
  • Acompañar a los Notarios durante su actividad Profesional.
  • Promover un envejecimiento activo e integrado.

NUESTRA FILOSOFÍA

  • Optimización de las inversiones, a fin de consolidar las reservas que permiten el sostenimiento del sistema.
  • Agilidad y simpleza en todos los trámites y servicios que se prestan.
  • Transparencia en la gestión y en el manejo de los fondos.
  • Austeridad en las erogaciones, destinando sólo lo necesario y suficiente para el mantenimiento de la estructura.

AUTORIDADES Y REFERENTES

ALEJANDRO RAFAEL ECHEVERRIA

PRESIDENTE

Escribano

OTELO JAVIER MORI

Vicepresidente

Escribano

Directores Titulares

Directores Suplentes

Otras Autoridades

Nuestra Prioridad Es Tu Tranquilidad

BENEFICIOS

Jubilaciones

ORDINARIA

Los afiliados tendrán derecho a la Jubilación en las condiciones que se detallan

- 30 años de ejercicio profesional y 65 años de edad. Las interrupciones en el ejercicio de la profesión, nunca podrán computarse como años de servicios.

- Por cada dos años de edad, que excedan de los límites fijados anteriormente, se reconocerá un (1) año de servicio. Igualmente por cada dos (2) años de servicio, que excedan de los límites, se reconocerá un (1) año de edad.

EXTRAORDINARIA

- Le corresponde al afiliado que tenga computados siete (7) años como mínimo de ejercicio de la profesión y se incapacite física o intelectualmente para ejercer la misma.

PENSIONES

- A la muerte del afiliado que hubiera obtenido la jubilación o adquirido derecho a la misma o que hubiere fallecido hallándose en el ejercicio de su profesión y con el tiempo requerido para obtener jubilación ordinaria, tendrán derecho a pensión en la proporción y en las condiciones establecidas en el art. 27º de la Ley 3364.-

Préstamos

PERSONALES:

- Hasta la suma de $ 1.500.000 amortizable hasta 72 cuotas. El avalista deberá, necesariamente, ser afiliado o beneficiario de la Caja.

Tasa ajustable mensualmente (tasa BADLAR + 9 puntos). La misma se bonificará con el 20%, si el deudor paga en término y no registra deuda en mora por ningún concepto

Subsidios

FALLECIMIENTO

(art. 49º Ley 3364 y Resol. Nº 12/1999 y 15/2000)

- Cuando el fallecimiento ocurra teniendo, el afiliado, siete (7) años computables, como mínimo, de ejercicio de la profesión, se pagará la pensión a las personas mencionadas en el art. 27º de la Ley 3364, rigiendo igualmente los arts. 29º y 30º de la misma.-

INCAPACIDAD LABORAL

- El afiliado con más un (1) año de antigüedad como tal y que se hallare impedido, en forma total, para ejercer las tareas profesionales, tendrá derecho a un subsidio cuyo monto será variable, en función de los puntos acumulados por el mismo.

INTERNACIÓN GERIÁTRICA

(mensual).

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NUESTRAS FOTOS

Desde 1950 Nuestra Experiencia

Nuestros Números

JUBILADOS
1

Lograron su Jubilación en base a su Esfuerzo

PENSIONES
1
AFILIADOS ACTIVOS
1
JUBILACIÓN BÁSICA
1

"Reiterando su invariable vocación de servicio en favor de sus afiliados y beneficiarios."

Gerente y Personal de la Caja

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