Última Cartilla de Aportes
RIGE PARA LAS ESCRITURAS AUTORIZADAS A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2019
NORMA GENERAL
Cuarenta centésimos por ciento (0,40%) sobre el monto del acto o contrato cuyo aporte no se hallare de otra manera establecido en el apartado 2., con un mínimo de PESOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 1.925).– El aporte de cada acto o contrato de carácter oneroso o gratuito, se determinará aplicando el porcentaje citado sobre el mayor valor que resulte de comparar el precio o valor asignado a la obligación con la valuación fiscal vigente para el pago del impuesto de sellos para transferencias onerosas.
Valuación fiscal impuesto a los sellos vigente:
- inmuebles urbanos y suburbanos = 3 veces el avalúo fiscal vigente (Inmobiliario)
- inmuebles rurales y de secano = 4 veces el avalúo fiscal vigente (Inmobiliario)
Las actuaciones notariales descriptas en este apartado, tributarán como aporte el monto que en cada caso se indique:
a) PODERES $
- a.1 Especiales para un solo asunto 481
- Por cada otro asunto 231
- Cuando sean irrevocables 577
- a.2 Generales para juicios 481
- a.3 Generales de Administración 770
- a.4 Generales Amplio 1.155
- a.5 Su sustitución tributará el mismo aporte estipulado para el poder sustituido
- a.6 Sus ampliaciones, renuncias y revocatorias tributarán como aporte el cincuenta por ciento (50%) del acto de que se trata.-
- a.7 Por cada otro otorgante el aporte se incrementará un cincuenta por ciento (50%).-
- a.8 Para el cobro de jubilaciones o pensiones no tributarán aporte
b) ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN Abonan el mínimo del Aporte Vigente $ 1.925, salvo:
- b.1 Para el otorgamiento de fecha cierta de documentos de valor indeterminado o sin referencia de valor tributará $ 963.-
- b.2 De actos pasados en extraña jurisdicción, que no necesariamente deban formalizarse por escritura pública tributarán $ 1.925.-
c) POR LAS ESCRITURAS DE:
- c.1 Cancelaciones, liberaciones, extinciones reales y/o personales y de levantamiento de inhibiciones voluntarias tributarán la suma básica de $ 578 más el seis centésimos por ciento (0,06%) sobre el monto. En ningún caso el aporte será inferior a $ 770.-
- c.2 Permuta de bienes: se aplicará lo dispuesto en el apartado 1) con imputación a cada uno de los bienes que conforman el negocio jurídico.-
- c.3 De particiones extrajudiciales de bienes, tributarán el treinta y dos centésimos por ciento (0,32%) sobre el monto de cada bien objeto de la partición, determinado conforme al apartado 1)
- c.4 De reglamento de copropiedad horizontal: Los aportes se calcularán a razón de $ 1.925 por cada unidad del edificio a someterse, de las que por su naturaleza estén destinadas a vivienda, oficina o local comercial y $ 963 en las destinadas a cochera.
- c.5 De sometimiento al régimen de Pre-Horizontalidad tributarán los aportes estipulados en el punto c.4, con una reducción del cincuenta por ciento (50%)
- c.6 De desafectación a los Regímenes de Propiedad Horizontal o de Pre-Horizontalidad, tributarán el aporte estipulado en el punto c.4, con una reducción del setenta y cinco por ciento (75%).
- c.7 De constitución, transformación, fusión, escisión, renovación, adecuación, disolución, aumento, reducción de capitales y emisión de acciones de sociedades comerciales: se tributará en concepto de aporte el veinte centésimos por ciento (0,20%) sobre el capital, cuando las escrituras previstas precedentemente se transfieran bienes inmuebles serán de aplicación los apartados 1,1 y 1.3 del presente artículo no pudiendo el aporte ser inferior en ningún caso a $ 1.925.-
- c.8 De aclaraciones, rectificaciones y de modificaciones de escrituras, siempre que no alteren su monto, tributará $ 481.-
- c.9 El usufructo gratuito tributará $ 1.925 y por la cancelación $ 770.-
- c.10 Por la unificación o fraccionamiento de título: $ 1.925.-
- c.11 Cesión de acciones y/o transferencia de cuotas sociales: tributará el veinte centésimos por ciento (0,20%) sobre el monto, con un mínimo de $ 1.925.-
- c.12 Constitución de servidumbre gratuita, tributará $ 1.925.–
- c.13 Aceptación de compra: tributará monto fijo de $ 1.925.-
- c.14 Constitución de callejón comunero $ 1.925.-
REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES: ley 8475, acorde RESOLUCIÓN DIRECTORIO de fecha
27-05-2016: sin cargo.-
ADECUACIÓN AL REGIMEN DE PH (PARA LOTEOS): según lo resuelto por el DIRECTORIO:
tributará de la siguiente manera:
- 4.1 Lote transferido: $ 481 (por cada lote).-
- 4.2 Lote no transferido: $ 481 (único monto por la totalidad de lotes no transferidos y que se encuentren a nombre del propietario del loteo o del emprendimiento).-
CONSTITUCION Y O SOMETIMIENTO DE REGIMEN DE PH (PARA LOTEOS NUEVOS):
- 5.1 Abonarán $ 1925 por cada lote y/o fracción, incluyendo pasillo comunero o espacios comunes.-
DISTRACTO/DESISTIMIENTO: conforme a lo acordado en reunión de Directorio abonará el
mínimo del aporte $ 1.925.-
Cuando en la misma escritura se instrumenten dos o más actos o contratos entre las mismas
partes, se tributará íntegramente el aporte relativo al acto que devengue mayor importe y con una
reducción del cincuenta por ciento (50%) el relativo a los demás actos o contratos.
El monto máximo de cada aporte será de $ 115.500.-
Los aportes que corresponda tributar, serán ingresados por el notario a la Caja dentro de los
quince días posteriores al acto notarial, que les de origen. Vencido el plazo sin que el afiliado haya
cancelado el aporte, incurrirá en mora de pleno derecho y podrá ser ejecutado por vía de apremio.
Cualquier caso no previsto o insuficientemente previsto en los puntos precedentes, podrá
consultarse en la sede de la Caja.-
MENDOZA, Octubre de 2019.-